Lea con atención la siguiente información, ya que de no integrarla en su totalidad y conforme a las
características especificadas, su solicitud no se tendrá por presentada.
*Cuando las condiciones de salud pública así lo requieran, las etapas del proceso de selección se
realizarán a través de la modalidad a distancia.
Las y los aspirantes deberán llenar la solicitud de ingreso a través de: Paso 1 Pre-registro (Aquí), Paso 2 Solicitud de
ingreso (Aquí) (en caso de olvidar la contraseña contáctenos); adjuntando los
documentos que se especifican en la Etapa 1 de esta Convocatoria; además de tener disposición
de dedicación exclusiva al programa de Doctorado desde su ingreso (agosto 2026) y hasta la
obtención del grado.
Todos los requisitos deberán estar correctamente integrados en la plataforma electrónica habilitada para
ello, de lo contrario, no se tendrá por presentada la solicitud.
Para verificar lo anterior, será indispensable contar con la confirmación de la recepción de su
solicitud, misma que deberá solicitar a la Coordinación del Doctorado a través de la dirección
electrónica doctorado.dyaj@uatx.mx, teniendo como fecha límite el día hábil
previo al cierre de esta Convocatoria.
Llenar la solicitud de ingreso (aquí) en la liga que se habilitará el 13 de enero de 2026; en esta se adjuntarán los siguientes documentos en formato PDF, identificando cada archivo con sus iniciales, seguidas de la primera palabra del requisito que se trate y escanear cada documento por ambos lados:
| Etapa | Fecha |
|---|---|
| Apertura de la Convocatoria | 13 de enero de 2026 |
| Habilitación de la liga SIIA para registro | 13 de enero de 2026 |
| Cierre de la Convocatoria | 31 de marzo de 2026, a las 13:00 horas |
| Entrevista Coordinador del DDyAJ | 17 de abril de 2026 |
| Entrevista | 24 y 25 de abril de 2026 |
| Curso Propedéutico | 21, 26, 27, 28 de mayo y 02 de junio de 2026 |
| Examen de Admisión | 11 de junio de 2026 |
| Publicación de resultados | agosto de 2026 |
| Inscripciones | agosto de 2026 |
El Comité Doctoral analizará la pertinencia y viabilidad de los proyectos de investigación, para seleccionar a las y los aspirantes que serán llamados a la Entrevista el 24 y 25 de abril de 2026.
Una vez realizada la Entrevista, las y los aspirantes deberán realizar el Curso Propedéutico, en el cual deberán desarrollar su protocolo de investigación.
Una vez realizada el Curso Propedéutico, las y los aspirantes serán convocados a presentar
el Examen de Admisión el 11 de junio de 2026.
La guía de estudios se entregará al momento de cubrir la cuota de la evaluación.
La publicación de resultados se realizará en agosto de 2026 a través del correo electrónico registrado por las y los aspirantes. Los resultados son inapelables.
Las y los aspirantes del Doctorado en Derecho y Argumentación Jurídica, al iniciar el proceso de selección, aceptan todas y cada una de sus bases.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios fundamentales de un Estado
constitucional y democrático de derecho.
En nuestro país, dichos principios se reconocen constitucionalmente y a través del sistema internacional
de protección de los derechos humanos.
El Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas reconoce la importancia de eliminar las brechas que
colocan a ciertos grupos de la sociedad
en desventaja; por ello, en nuestro proceso de ingreso y selección al programa de Doctorado en Derecho y
Argumentación Jurídica, Ilevamos a
cabo acciones encaminadas a generar condiciones de igualdad de oportunidades entre las y los aspirantes.
Una de estas acciones es la utilización del procedimiento doble ciego, utilizado en el proceso de
revisión y selección de los proyectos de
investigación. De esta manera, buscamos garantizar los principios de igualdad, equidad de género y no
discriminación, además promovemos la
eliminación de patrones de conducta basados en estereotipos y roles de género.
Los Datos Personales recabados por el CIJUREP serán protegidos, incorporados y tratados en el registro y archivo de expedientes académicos, únicamente para la finalidad que fueron obtenidos; lo anterior con fundamento en el artículo 6 apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracciones V, VII, VIII y X; artículos 36, 61 y 62 fracciones I, IX y XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala; artículo 43 fracciones I, II, III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.