El principio del interés superior de la niñez frente a la insuficiencia de la pensión alimenticia: ser o deber ser

Jessica González Cruz

Vol. 10 Número Especial (2026) · Número Especial de Aniversario · Septiembre 2026 · Páginas 509-537

Revista de Garantismo y Derechos Humanos · ISSN 2448-833X

Resumen

En el presente artículo se analiza si la regulación y práctica jurídica del derecho de los alimentos en el estado de Tlaxcala resulta suficiente para garantizar el estándar de protección que los derechos humanos en la materia le otorgan a los niños, niñas y adolescentes. Al respecto, se concluye que tanto el monto, como el aseguramiento de la pensión alimenticia y el otorgamiento de la pensión provisional, tal y como se acuerdan por los juzgados familiares del estado, resultan insuficientes para asegurar el derecho humano de una vida digna, tal y como lo establece la Convención de los Derechos del Niño, como el Comité de Derechos del Niño, así como el principio del interés superior de la niñez previsto en el Art. 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto tiene también un efecto negativo para los derechos de la mujer por ser éstas las que, en muchas ocasiones, deben sufragar el total de gastos por concepto de los alimentos de sus hijos menores. Palabras clave: Principio del interés superior de la niñez, pensión alimenticia, derechos humanos de la niñez, derechos de la mujer.

Palabras clave

Principio del interés superior de la niñezpensión alimenticiaderechos humanos de la niñezderechos de la mujer