Prisión preventiva oficiosa en México: un análisis constitucional y de convencionalidad frente a las sentencias de la CoIDH y la jurisprudencia del Pleno Regional MPCN

Nicolás Austreberto Ahuatzi Rodríguez

Vol. 10 Número Especial (2026) · Número Especial de Aniversario · Septiembre 2026 · Páginas 469-508

Revista de Garantismo y Derechos Humanos · ISSN 2448-833X

Resumen

La prisión preventiva oficiosa (PPO), prevista en el artículo 19 de la Constitución mexicana, ha generado un intenso debate jurídico. El presente trabajo la analiza como garantía institucional, medida cautelar y figura dogmática del derecho penal. Se estudian los puntos de fricción entre la PPO y los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente la libertad personal y la presunción de inocencia. Asimismo, se revisan dos decisiones clave: la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México y la contradicción de tesis 40/2023 del Pleno Regional Centro Norte. Se concluye que la PPO no es inconstitucional ni inconvencional, pues su legitimidad deriva de la supremacía y jerarquía constitucional per se la voluntad del Constituyente Permanente. Aunque la Corte Interamericana cuestiona su compatibilidad, su resolución responde más a un contexto político que jurídico. La PPO debe entenderse como una garantía institucional que asegura la eficacia del sistema penal y la protección de bienes jurídicos relevantes. Palabras clave: Prisión preventiva oficiosa, control de convencionalidad, CoIDH, constitucionalidad, derechos humanos, artículo 19, jurisprudencia.

Palabras clave

Prisión preventiva oficiosacontrol de convencionalidadCoIDHconstitucionalidadderechos humanosartículo 19jurisprudencia