Reseña del texto Voto en prisión preventiva

María Cristina de Guadalupe Campos Zavala

Vol. 5 Núm. 9 (2021) · Enero - Junio 2021 · Páginas 82-93

Revista de Garantismo y Derechos Humanos · ISSN 2448-833X

Resumen

El tratamiento que el estado mexicano tiene respecto al ejercicio del voto activo de las personas en prisión preventiva, posiciona a la nación en una situación de negación e invisibilidad de la existencia de este grupo de personas, viéndose afectado a su vez, un gran número de la comunidad de posibles electores que afectan el principio del ejercicio del sufragio universal. Así pues, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que una lectura actualizada de la Constitución, debe realizarla desde la perspectiva de hacerla coexistir con dos derechos fundamentales: el derecho a votar y el derecho a la presunción de inocencia, a fin de hacer la interpretación más favorable para las personas. Concluyó que de una interpretación conforme se advierte que, la suspensión del artículo 38, fracción II, de la Constitución no se justifica previo al dictado de una sentencia condenatoria. Conforme a lo anterior, es criterio de la Sala Superior que se deben eliminar los obstáculos para el ejercicio del derecho a votar, porque las personas sujetas a proceso penal, sin ser condenadas, gozan del derecho de presunción de inocencia, por lo que se determinó́ que deben continuar en el uso Palabras clave: prisión preventiva, viéndose afectado, sufragio universal, estado mexicano, voto activo, situación de negación, negación e invisibilidad, electores que afectan.

Palabras clave

prisión preventivaviéndose afectadosufragio universalestado mexicanovoto activosituación de negaciónnegación e invisibilidadelectores que afectan