La libertad religiosa en el pueblo huichol

José Luis Soberanes Fernández

Vol. 6 Núm. 11 (2022) · Enero - Junio 2022 · Páginas 43-56

Revista de Garantismo y Derechos Humanos · ISSN 2448-833X

Resumen

En el mes de diciembre del año 2017, en la comunidad Wixárika de Tuxpan de Bolaños, Jalisco, se suscitó un incidente en el cual un grupo de indígenas que profesaban la religión de “Testigos de Jehová” fueron sacados a la fuerza de sus hogares y expulsados de la comunidad por las autoridades tradicionales. Ante esta situación, los afectados acudieron al amparo, no solo demandando al gobernador tradicional Wixárica, sino también al gobernador, al fiscal general y al comisionado de seguridad pública del Jalisco. La Constitución federal mexicana reconoce el derecho a la libre determinación entro los pueblos indígenas, destacando, sobre todo, su libertar para elegir sus formas de convivencia y su organización social y religiosa. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente artículo tiene por objetivo hacer un análisis del Amparo en revisión 1041/2019 impuesto por Agustín Chino Chino y sobre la resolución que dictó la Suprema Corte de Justicia, conforme a lo establecido por el Artículo 2 inciso “A” de nuestra Carta Magna. Palabras clave: Libertad Religiosa, Comunidad Wixárica, Amparo, Libre Determinación, Derecho Constitucional.

Palabras clave

Libertad ReligiosaComunidad WixáricaAmparoLibre DeterminaciónDerecho Constitucional