Hacia una epistemología de la regulación sanitaria y los riesgos sanitarios en México

Norma Lidia Moreno Peña

Año 3 – Número 6 · Páginas 7-57

Revista de Garantismo y Derechos Humanos · ISSN 2448-833X

Resumen

El derecho a la protección de la salud es innato a la persona; sin embargo, éste fue reconocido en el derecho constitucional comparado en la Constitución de España de 1948. En México fue hasta 1983 que, mediante la reforma al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adicionó el párrafo cuarto relativo al derecho a la protección de la salud. Por otra parte, se afirma que con la creación del programa Seguro Popular, a partir del año de 2003, es que el Estado mexicano protege la salud de la población; siendo una política pública cuestionada recientemente y, como resultado de esto, la Administración Pública Federal (periodo 2018-2024) presentó una iniciativa ante el Congreso, para eliminar dicho programa y crear, en su lugar, el Instituto Nacional de Salud. Así, en el devenir histórico del derecho a la protección de la salud se afirma que para proteger la salud se debe brindar y recibir una atención médica de calidad, dejando de lado a la medicina preventiva, la regulación y los riesgos sanitarios no obstante que a la luz del derecho constitucional éstos podrían garantizar la protección de la salud. 23 7 Palabras clave: derecho constitucional comparado, Estados Unidos Mexicanos, Constitución de España, Administración Pública Federal, salud, Constitución Política, Estado mexicano protege, programa Seguro Popular.

Palabras clave

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